El Proyecto Venado, en Punta Venado, obtuvo una autorización parcial y condicionada para 30 suites y 23 residencias, en lugar de las 50 suites y 33 residencias que solicitó Residencial Punta Venado, S.A. de C.V. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat limitó el desarrollo a las zonas que el estudio de zonificación ambiental identificó como compatibles y precisó que las 111.559 hectáreas corresponden a la superficie total del predio, sin que el resolutivo autorice construir o desmontar toda esa extensión.
El énfasis en la protección del manglar derivó en la negativa de 108 cuartos de hotel, cuya ubicación no respetaba la franja de protección de 100 metros respecto a ese ecosistema. Por la misma razón no se autorizaron la planta de ósmosis inversa, las albercas ni diversos accesos, incluidos los senderos y andadores de salida a la playa.
El resolutivo obliga a conservar en estado natural al menos 75% de la superficie de duna costera y berma rocosa, además de mantener una franja alrededor del predio equivalente al 20% de su superficie para preservar corredores biológicos y reducir la fragmentación de los ecosistemas. La evaluación recogió opiniones técnicas de la Conanp, la Conabio, la Conafor, la Conagua y el INECC. La DGIRA ya había negado el proyecto el 4 de junio de 2024 por incumplimientos ambientales; la empresa reingresó el trámite el 26 de septiembre de 2024 y, a requerimiento de la autoridad, entregó información complementaria, actualizó componentes y superficies y presentó el estudio de zonificación que sustentó la autorización parcial.
En corto: La Semarnat aclaró que la autorización es parcial y condicionada, por lo que la empresa únicamente puede ejecutar las obras avaladas y debe cumplir los términos y condicionantes del resolutivo; evaluar impactos, requerir información y determinar qué obras proceden, en qué sitios y bajo qué condiciones forma parte del trabajo de evaluación ambiental de la dependencia.