Los contribuyentes que promovieron un medio de defensa contra la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y cuyos actos quedaron insubsistentes integran el listado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-24395, difundido este 23 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.
El alcance del documento está acotado a la versión del artículo 69-B vigente hasta el 24 de julio de 2018 y contempla dos supuestos: el oficio de presunción del primer párrafo y la resolución del tercer párrafo. En ambos casos, el listado comprende únicamente a quienes promovieron algún medio de defensa y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el acto referido; la comunicación forma parte del procedimiento fiscal-administrativo y no define por sí misma otras instancias que pudieran desahogarse por vías distintas.
En corto: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó, mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-24395 publicado en el DOF el 23 de octubre de 2026, el listado de contribuyentes cuyas presunciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación fueron dejadas insubsistentes por órganos jurisdiccionales o administrativos tras resolverse los medios de defensa interpuestos.