La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la totalidad de la Ley Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al concluir que sus disposiciones regulan en conjunto aspectos directamente relacionados con la propaganda gubernamental, materia reservada al Congreso de la Unión por el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Pleno precisó que la denominación de Ley General de Comunicación Social no implica por sí misma una distribución de facultades legislativas entre la Federación y los estados, pues la concurrencia requiere mandato constitucional expreso, lo que no ocurre en este caso.
La declaratoria se extendió al segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución Política local, que establece la naturaleza de la propaganda, debido a que el artículo 1° de la ley veracruzana remite expresamente a dicha norma. La resolución se dio en la acción de inconstitucionalidad 69/2021, resuelta en sesión de Pleno el 27 de octubre de 2026. En la misma sesión, el Alto Tribunal fijó los alcances de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al concluir que el Congreso no tenía la obligación específica de regular de forma diferenciada los conflictos comunitarios, indígenas, afromexicanos, escolares y vecinales, y confirmó que la determinación sobre una omisión legislativa inconstitucional corresponde a los órganos jurisdiccionales y no puede someterse a mediación o conciliación entre las partes.
En corto: La SCJN invalidó la Ley 841 de Comunicación Social de Veracruz y el segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución local por invadir facultades exclusivas del Congreso de la Unión en propaganda gubernamental, conforme a la acción de inconstitucionalidad 69/2021 resuelta el 27 de octubre de 2026.