Nación

SCJN ordena evaluar pirotecnia por autismo

El Pleno validó con interpretación conforme el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz, tras el amparo de una madre que reclamó afectaciones a su hija con autismo e hiperacusia.

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Antes de otorgar una licencia para el uso de fuegos artificiales, los ayuntamientos de Veracruz deberán evaluar el tipo y la cantidad de pirotecnia, su intensidad sonora, el lugar y horario de uso, así como las posibles afectaciones a la salud de personas en el espectro autista. Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 73/2026, promovido por la madre de una niña con autismo e hipersensibilidad auditiva que reclamó la insuficiencia de la respuesta municipal ante el uso excesivo de estos artefactos en su localidad.

El caso llegó al Máximo Tribunal después de que un juzgado de distrito concediera el amparo respecto de la actuación del ayuntamiento, pero no en relación con el artículo 10 de la Ley contra el Ruido en el Estado de Veracruz, que permite el uso de pirotecnia entre las 6:00 y las 23:00 horas. La Corte validó dicho artículo mediante una interpretación conforme: precisó que no constituye una autorización general para utilizar fuegos artificiales y que las autoridades municipales no pueden conceder una licencia cuando adviertan que su uso puede afectar la salud de estas personas y ninguna medida disponible permita prevenir el daño. El fallo se sustenta en el modelo social de la discapacidad y en las obligaciones reforzadas de protección cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En la misma sesión del 28 de octubre de 2026, el Pleno invalidó diversos artículos y transitorios del decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit, al considerar que vulneran la autonomía y el autogobierno reconocidos en el artículo 3° constitucional, pues permitían que el presidente del Patronato —designado por el Congreso local a partir de una terna del Ejecutivo estatal— participara e incluso presidiera el órgano encargado de conducir la elección de la Rectoría. También resolvió que la competencia territorial para el amparo indirecto contra el aseguramiento o inmovilización de cuentas bancarias corresponde al juzgado de distrito con jurisdicción en el lugar de la sucursal asociada a la cuenta afectada, y validó la regla 3.16.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, que obliga a las Instituciones de Financiamiento Colectivo a retener y enterar el ISR sobre los intereses que pagan a sus inversionistas.

En corto: La SCJN validó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz bajo una interpretación que obliga a los ayuntamientos a evaluar el impacto de la pirotecnia en personas con autismo antes de emitir licencias, y en la misma sesión invalidó disposiciones de la ley orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit por vulnerar su autonomía.

Con información de Fuente scjn · Fuente oficial